Conforme al artículo 155 de la Constitución Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquel al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del citado interés general, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido