El artículo 48.1 de la LRJCA, dice El letrado o letrada de la Administración de Justicia, al acordar la publicación del recuro, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, en caso de acordar la publicación ¿ por qué resolución reclama el expediente?