En el artículo 453 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial se establece que los Letrados de la Administración de Justicia, en el ejercicio de la fe pública judicial, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante