Según el artículo 36.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación