Según el artículo 446 de la LOPJ sobre la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia, cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, el instructor, si admitiere a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria