Según el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, en todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional. En este supuesto, la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre