Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de estos criterios, los bienes se embargarán por el siguiente orden